jueves. 28.03.2024
Estado de Alarma

La declaración del nuevo Estado de Alarma siembra las lógicas dudas en cuanto a los desplazamientos en coche por todo el territorio de España. Por tanto, bueno será repasar las normas que deben seguirse para poder moverse por carretera.

Los ejemplos que se toman y que deben servir de referente son los de aquellos lugares en los que se ha establecido el cierre perimetral; ya que son los más afectados por esta nueva normativa que entró en vigor el pasado 24 de octubre.

Un estado de alarma vigente desde hace casi una semana en España pero que encuentra diferentes variantes en función de los lugares cerrados por las respectivas comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, hay que recordar que las zonas cerradas son las provincias de Sevilla, Jaén y Granada al completo y varios distritos sanitarios de Cádiz, Córdoba y Málaga.

La declaración de cierre perimetral implica que solo podemos movernos dentro del propio municipio. En el caso de utilizar la moto -medio muy recomendable para recorrer distancias tan cortas-, se recuerda que si no eres conviviente debes usar un casco integral con visera.

En el caso del coche se establece claramente que se ocuparán dos plazas por fila. Sin embargo la del copiloto solo podrá ser ocupada en caso de ser conviviente con el conductor del coche.

Estado de alarma

España vuelve a estar bajo el estado de alarma y eso afecta a los desplazamientos en coche. Tras cuatro meses desde que finalizara oficialmente el primer confinamiento y apenas varios días después de levantar el cerco en las ciudades de la Comunidad de Madrid con mayor incidencia, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, echó mano nuevamente del régimen excepcional previsto en la Constitución, esta vez para imponer un toque de queda nocturno que regirá en todo el país, a excepción de Canarias, dada su especial situación epidemiológica.

A diferencia de lo decretado en marzo, las competencias para gestionar las normas en la pandemia siguen ahora en manos de las comunidades autónomas. Aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de intervenir si no se cumplen las medidas estipuladas por el Ministerio de Sanidad.

¿Se puede viajar en coche a otras regiones del país bajo el nuevo Estado de Alarma? La respuesta dependerá de cada gobierno autonómico. El artículo 6 establece la restricción de entrada y salida de cada comunidad autónoma, excepto por motivos justificados. No obstante, el artículo 9 aclara que esta medida únicamente será eficaz cuando la autoridad competente delegada —es decir, las administraciones regionales— lo determine, en función de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.

En otras palabras, lo que hace el Gobierno es facultar a las comunidades autónomas para que puedan restringir la entrada y salida de personas de sus territorios en coche. Por tanto, los desplazamientos no estarán limitados hasta que una comunidad lo solicite al Ministerio de Sanidad. En caso de que alguna autonomía opte por aplicarla, la medida tendrá una duración mínima de siete días y se deberán acordar los términos con el Consejo Interterritorial de Salud. Los mismos pasos se seguirán para revertir las limitaciones o flexibilizarlas, cuando los indicadores epidemiológicos lo permitan.

El caso de Andalucía

Andalucía aplicará dos niveles más de cordón sanitario en las provincias de Sevilla, Granada Jaén; no se podrá salir de estos tres territorios ni de ninguno de sus municipios según las normas.

En el caso de aquellas comunidades que han abogado finalmente por aplicar las restricciones de movilidad, la ley contempla 11 causas justificadas que eximen de su cumplimiento.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Y qué pasa si una región está confinada y otra no? La lógica sería la misma que durante la desescalada. Para moverse de un territorio a otro en coche, según las normas ambos deberán estar en el mismo nivel de restricciones. En cualquier caso, el Real Decreto y sus normas especifican que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito", con lo cual no habrá problemas para atravesar en coche un territorio —sea una comunidad, una provincia o una ciudad— siempre y cuando el lugar de procedencia y el de destino estén libres de restricciones. Si las regiones en cuestión lindan con otro país, las fronteras internacionales no se verán afectadas, si bien será necesario que las administraciones lo comuniquen al Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Estas son las normas para viajar en coche en el nuevo Estado de Alarma