jueves. 25.04.2024

Algunas ideas sobre la condena al Youtuber ‘ReSet’

Analizamos algunas notas sobre la sentencia a este creador de contenido

El youtuber ‘Reset’, según el Juzgado de lo Penal número nueve de Barcelona, es culpable de los delitos que le imputaba la Fiscalía de Delitos de Odio. Sin embargo, y ya que en la prensa no se difunde la sentencia sino extractos sobre la misma, tenemos que ser precavidos con las conclusiones a extraer.

La primera es sobre el delito cometido. Los hechos (dar de comer galletas cuya crema era realmente pasta de dientes, grabarlo y subirlo a Internet) podrían constituir distintos delitos: desde el propio delito de trato degradante (173.1 CP), las lesiones que ingerir la pasta de dientes produjera (147 CP) o incluso un propio delito de incitación al odio (510 CP).

La pena impuesta nos debe hacer pensar que probablemente se haya optado por la condena de los primeros: 15 meses. Una nueva conclusión manifiestamente errónea es que al ser una condena de 15 meses, no va a ir a prisión.

El artículo 80 del Código Penal y siguientes, donde se regula la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, establece que se podrán suspender las penas inferiores a dos años. Se podrá. Todos recordamos aquel suceso de condena de dos años a una famosa cantante en los que se vociferó que no haría falta la entrada en prisión, y finalmente, tuvo que ingresar en prisión.

Por tanto, si se cumplen los requisitos de este artículo (se delinca por primera vez, la pena no sea superior a 2 años, se abone la responsabilidad civil, que en este caso se ha fijado en 20.000€), el juez podrá suspenderlo. Pero no está obligado a ello.

Algunas ideas sobre la condena al Youtuber ‘ReSet’