miércoles. 24.04.2024

La pandemia del Coronavirus sitúa a Andalucía en una grave situación en la actualidad. La Comunidad al completo y 449 municipios han cerrado de forma perimetral. Las diferentes zonas afectadas se han delimitado por niveles de riesgo, donde se aplican medidas más o menos restrictivas según el distrito.

Así, en materia de hostelería, la orden prohíbe el consumo en barra en los locales ubicados en los municipios en nivel 3 y 4 de alerta sanitaria. En estos últimos, además, también se impide el servicio de ‘buffet’.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas pueden seguir abiertos; aunque la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas. Asimismo, deberán cumplir «las medidas preventivas generales y de aforo previstas» en la orden.

Asimismo, si en estos establecimientos hubiera servicio de restauración, se aplicarán las medidas dispuestas para éstos, y la hora de cierre máxima será las 22,30 horas. En el nivel de alerta 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, mientras que no podrá sobrepasar el 50% en el nivel 3, ni el 40% en el 4.

Medidas en función del nivel de alerta

Las medidas se adoptan en función del nivel de alerta sanitaria en la que se encuentre cada territorio en función de la evaluación de riesgo de expansión del coronavirus. En concreto, la Junta distingue en esta orden cuatro niveles de alerta sanitaria; de los que el primero corresponde a una situación de «absoluta normalidad» en la que, actualmente, no se encuadra ningún punto de Andalucía.

Según detalla la orden, «la adopción del nivel de alerta sanitaria concreto a una provincia, comarca, municipio, distrito sanitario o zona básica de salud se ejercerá previo informe del Comité Territorial de Alerta sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto», y «se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud», junto «con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos».

No obstante, la orden precisa que, a la entrada en vigor de la misma, «en todo el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4».

Asimismo, la adopción de estos niveles tendrá «una duración de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica. Seguimiento por parte de los Comités Territoriales de Alerta sanitarias de Salud Pública de Alto Impacto; que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas».

Restricciones en Andalucía

Entre las medidas de prevención recogidas en la orden figuran las que afectan a espectáculos taurinos y festejos taurinos populares; que no podrán tener espectadores en el caso de los que se celebren en el nivel 4. Sin embargo, sí podrán reunir un aforo máximo del 50% en el nivel 2, y del 40% en el nivel 3.

En los casos en los que se permita la presencia de espectadores en las plazas de toros, la orden establece que éstas «podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas», además de que deben garantizar «en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanezcan sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección».

Igualmente, las localidades asignadas tienen que guardar «una distancia de seguridad de 1,5 metros; respecto de las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila de tendidos o butacas. Del mismo modo no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anteriores ni posteriores de cada fila de tendidos o butacas».

Prohibido consumir en barras de bares en Andalucía