viernes. 19.04.2024

Entra en vigor en España la Nueva Ley Hipotecaria

Ignacio Almeda, gerente de Finansol, explica de qué manera nos afecta esta ley con numerosas novedades respecto a la anterior regulación

El 16 de junio de 2019 es una fecha que deben tener muy presente todos aquellos que compartan su vida con una hipoteca. Ese día entrará en vigor en España la Nueva Ley Hipotecaria, aunque, al ser domingo, su normativa comenzará a afectar a los contratos que se firmen a partir del día siguiente, 17 de junio.

Desde la redacción de elMIRA.es somos plenamente conscientes de la enorme importancia que tiene esta ley, que regulará todo lo concerniente a las hipotecas a partir de este día, pues, como todos sabemos, la hipoteca es quizá el mayor enemigo con el que se enfrenta nuestros ahorros a final de mes.

Don Ignacio Almeda, gerente de Finansol, experto en el sector inmobiliario, explica de qué manera puede afectarnos esta nueva ley, la cual ofrece numerosas novedades respecto a la anterior regulación.

Lo primero que quiere dejar claro es que “esta Ley va a afectarnos mucho más de lo que podemos imaginar. La Nueva Ley Hipotecaria trae una serie de novedades que debemos tener muy presentes para no vernos perjudicados por ella”.

Tratando de que no nos perdamos en el enmarañado texto de esta Ley, Ignacio nos indica que va a tratar de resumir en unos breves puntos  aquellos aspectos principales que debemos tener en cuenta.

“En primer lugar, tenemos que tener muy claro que, al constituir la hipoteca, a partir de ahora sólo nos corresponde pagar la Tasación y las copias adicionales del contrato. El resto de gastos: gestoría, Impuestos de actos Jurídicos Documentados, inscripción en el registro de la propiedad, aranceles notariales…Todos estos gastos les corresponde a la entidad. Nosotros no debemos hacernos cargo de ellos.

“Otro aspecto que debemos tener claro y que, en cierto modo, debemos valorar como un intento de tratar de proteger a los consumidores a través de esta nueva ley, son los cambios que se realizan en la regulación del proceso de ejecución hipotecaria, es decir, el tan temido y aterrador embargo y los intereses de demora. Así, la penalización que nos impongan por retrasos en el pago de la hipoteca, no podrá nunca superar en más de tres puntos el interés del préstamo. En lo referente a los embargos, como medida de protección, no serán tres, sino 12 meses de impago los que tendrán que pasar para que la entidad pueda proceder al desahucio. Además, la cuantía de las cuotas impagadas debe equivaler al 3% del capital que prestó el banco si se deja de pagar en la primera mitad de vida del préstamo, o al 7% si es durante la segunda mitad.

Otra medida con la que trata de protegernos la ley es la prohibición de las llamadas ventas vinculadas. Por esta medida, las entidades no pueden obligarnos a contratar seguros hipotecarios, planes de pensiones, tarjetas de crédito ni ningún otro producto  para acceder a sus hipoteca, pero sí autoriza las ventas combinadas y la posibilidad de exigir al cliente la contratación de un seguro de hogar o de vida, como protección de pago, aunque, en este caso, el cliente tiene libertad para suscribirlo con la empresa que estime oportuno.

“Y no son estas las únicas ventajas que tenemos con esta nueva ley. Por ejemplo, la amortización anticipada de la hipoteca nos va a resultar a partir de ahora más barata. Si la hipoteca que queremos amortizar es de tipo variable los primeros tres años de la hipoteca tendremos una comisión del 0,25% sobre la cuantía amortizada y, a partir del tercer año, una comisión del 0,15% sobre la cuantía amortizada. Si, por el contrario, es una hipoteca de tipo fijo, las comisiones máximas que se puedan aplicar serán del 2% los primeros años 10 años y del 1,5% a partir de esta fecha.

“Y ya para ir concluyendo, quisiera hacer tres apreciaciones muy importantes: La primera es que si alguien viene ya realizando una amortización en el pasado no va a poder reclamar ni recuperar el dinero. La segunda es que si, a tenor de todo lo que estamos viendo, alguien que tenga una hipoteca variable quiere pasar a una de tipo fijo, la comisión máxima que podrán cobrarnos por realizar este cambio será del 0.15 % , pero sólo durante los tres primeros años, pues, pasado esta fecha, no podrán cobrarnos comisión alguna por realizar este cambio. Y la tercera es dejar claro que esta nueva ley prohíbe las cláusulas suelo.”

Ante este bombardeo de novedades y cifras, Ignacio Almeda aclara cómo debe proceder una persona que tenga un hipoteca:

“Debemos tener en cuenta que esta nueva ley hipotecaria es extraordinariamente ambiciosa y ofrece un ramillete de ventajas muy importante para todo aquel que tenga una hipoteca. Mi consejo es que acuda a un profesional que le explique detalladamente cómo le afectan estas novedades a su propia hipoteca, pues de esta manera puede ahorrarse un dinero más que curioso. Yo pongo humildemente mis conocimientos y los de mi equipo de profesionales de FINANSOL para todo aquel que quiera venir a nuestra oficina para que le informemos de cómo puede beneficiarse de esta nueva ley”.

Entra en vigor en España la Nueva Ley Hipotecaria