jueves. 28.03.2024

Difusión de vídeos sexuales y Código Penal

Analizamos algunos artículos del código relativos a estos sucesos

Los artículos 197 y siguientes del Código Penal castigan los llamados delitos contra la intimidad, protegiendo esté bien jurídico y estableciendo agravaciones para los casos más reprochables. Entre ellos, encontramos el supuesto de difusión de vídeos sexuales, que se encuentra específicamente castigado por el legislador.

Así, el apartado primero del artículo 197 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodere de documentación, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Además, el apartado quinto de este artículo expone que cuando estos hechos se cometan afectando, entre otros, a datos de carácter personal que revelen la vida sexual, la pena mencionada se impondrá en su mitad superior.

Ello sin tener en cuenta que existe la posibilidad del castigo en cadena, es decir, cada persona que recibiendo esta información vuelva a enviarlo, puede resultar castigada a través de este mismo artículo.

Difusión de vídeos sexuales y Código Penal