viernes. 29.03.2024

Condenado un banco a devolver 200.000 euros por no informar bien

El juez obliga a la entidad bancaria a restituir al demandante por no recibir información suficiente sobre un producto

Un juzgado de Sevilla ha condenado a un banco a devolver a un cliente 200.000 euros, una cantidad que invirtió en 2011 en obligaciones subordinadas de una entidad financiera, al considerar probado que el inversor no recibió "una información previa suficiente sobre la naturaleza y características" del producto, provocando "el error" al haberlas adquirido así.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la entidad bancaria no realizó clasificación del perfil del cliente y, lo que es más importante, considera que hubo asesoramiento por parte de la entidad financiera, al ser ésta la que ofreció el producto al cliente, y en consecuencia, debería haberse cumplido con la obligación de información precontractual exigida por la normativa.

Por su parte, la defensa de la entidad pretendía soslayar esa obligación de información alegando que el inversor no era un cliente minorista sin conocimientos financieros, por tratarse de un empresario, titular de varios inmuebles y ganadero dedicado a la crianza de caballos españoles de pura raza. Sin embargo, según razona el juzgador, por su condición de empresario "no se puede suponer que tenga los conocimientos financieros propios de un experto".

A su vez, no consta en la documentación estudiada la suscripción previa de productos complejos y de riesgo como el contratado, ni se aporta el test de conveniencia que, según señaló un testigo, se suscribió tras la iniciativa del banco con el ofrecimiento del producto.

Además, el juez ve probado que el tríptico informativo y el documento de riesgo se entregaron a este cliente, cuya defensa ha ejercido el abogado Aurelio Linares, socio del despacho de Sevilla Moreno Zapata abogados y economistas, "solo en la misma fecha de la suscripción sin la antelación previa necesaria para que pudiera estudiarlos y examinarlos debidamente".

En la sentencia, el ponente tira de jurisprudencia y asegura que "el deber de información de la entidad comporta una actuación positiva de informar con antelación suficiente de los riesgos del producto, que no puede sustituirse por el contenido del contrato o por la entrega de la documentación contractual".

Por todo ello, el juez ha declarado la nulidad del contrato de adquisición de 200 valores de obligaciones subordinadas por un montante de 200.000 euros, obligando a la entidad bancaria a restituir al demandante con esta cantidad, más los intereses devengados, así como al pago de las costas procesales.

Condenado un banco a devolver 200.000 euros por no informar bien