martes. 16.04.2024
Hermandad de Jesús del Prendimiento./ Semana Santa de Jerez
Hermandad de Jesús del Prendimiento./ Semana Santa de Jerez

Roma resuelve a favor del obispo en el conflicto del Prendimiento

Mazuelos ha recibido con fecha 27 de marzo el decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Mucho se ha venido especulando en los ambientes cofrades no sólo de la ciudad de Jerez sino también de la práctica totalidad de las localidades de la provincia de Cádiz e incluso de Sevilla capital sobre la denuncia en Roma que el Hermano Mayor del Prendimiento había interpuesto a raíz de los conflictos que se han venido desarrollando tras el conocido cese del capataz del paso del Señor, Juan Montero Suárez, en un contexto cronológico que la sección cofrade de MIRA Jerez ya ha venido informando puntualmente.

En este sentido la Delegación de Medios del Obispado de Asidonia-Jerez ha emitido el siguiente comunicado: “El Sr. Obispo ha recibido con fecha de 27 de marzo Decreto del Dicasterio para la los Laicos, la Familia y la Vida, en el cual se resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el Hermano Mayor de la Pontificia y Real Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Prendimiento, María Santísima del Desamparo y Apóstol San Pedro de Jerez de la Frontera”.

“Después de un estudio atento de los elementos presentados, la Santa Sede, a través de su Dicasterio competente, ha confirmado las decisiones que el Obispo de Asidonia-Jerez ha tomado en relación al nombramiento de Comisario para la citada Hermandad, siendo rechazadas por el Dicasterio las razones presentadas por el Hermano Mayor. Se adjunta en esta nota de prensa, la carta enviada al Sr. Obispo por parte del Dicasterio, así como las razones de hecho, de derecho y parte dispositiva de dicho Decreto”.

De la carta enviada por el Dicasterio a monseñor Mazuelos se extrae que “el canon 318 prevé que, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, la autoridad eclesiástica competente puede designar un comisario para dirigir una asociación pública de fieles en su nombre, y señala, con respecto al canon 312, que el obispo diocesano es la autoridad competente para las asociaciones diocesanas”.

“Con respecto a la necesidad de incluir a moción de dimisión en el orden de la reunión del 11 de julio de 2019, el recurrente argumenta, inter alia, que era suficiente la formulación en el orden del día ‘Informe Procesión Extraordinaria’, que la información dada en la carta del 19 de julio de 2019 no era vinculante, puesto que el Canciller de la Diócesis no era competente para resolver un recurso, y que la carta se había redactado como una aclaración con indicaciones”.

“El Dicasterio observa la afirmación de parte del obispo, de que el canciller, durante la ausencia de verano del Vicario General, disfrutaba de la autoridad delegada por el obispo, para tales tareas, y observa que la carta no dejaba a la Hermandad un espacio de discreción, puesto que había sido dada como respuesta a la autoridad eclesiástica y en su contenido declaraba que la decisión impugnada no era válida, haciendo referencia a una normativa diocesana vinculante para la Hermandad".

"Además, el Dicasterio observa que la misma indicación de la necesidad de introducir una nueva moción explícita de dimisiones durante un nuevo Cabildo la había hecho el obispo mismo el 31 de julio de 2019, siendo rechazado a continuación por el recurrente".

“En lo referente al nombramiento de un comisario para la Hermandad, el recurrente argumenta que ni lo hechos ni el decreto de nombramiento establecen los necesarios graves motivos y circunstancias especiales que pide el canon 318”.

“En el dictamen enviado al Discaterio, con fecha 13 de noviembre de 2019, obispo evoca la reunión del 31 de julio de 2019 y afirma haber estado preocupado por la obstinación de parte del Hermano Mayor en rechazar sus peticiones, una actitud que pareciera querer silenciar toda opinión contraria a las del Hermano Mayor, y que parecía no tomar en cuenta las divisiones crecientes en la Hermandad”.

“El obispo señala que estas motivaciones, junto con algunas solicitudes recibidas en los días precedentes, contribuyeron a su decisión de nombrar, de manera urgente, un Comisario para la Hermandad. El Discaterio considera que los hechos arriba mencionados son consistentes con las circunstancias especiales y los motivos graves pedidos en el canon 318, que el juicio arriba mencionado del obispo es razonable, y que el nombramiento de un comisario en estos hechos es adecuado”.

“En cuanto a las acusaciones de prejuicio o nepotismo, el recurrente presenta varias acusaciones de prejuicio contra su persona de parte de las autoridades eclesiásticas, que explicarían lazos de parentela y otros lazos de influencia. El Dicasterio observa que no se presentan pruebas que sostengan tales acusaciones, y que, en cambio, son sólo suposiciones e insinuaciones, por lo que no consta tal prejuicio”.

“En cuanto a la mediación, el recurrente argumenta la violación de sus derechos debido a una falta de neutralidad de parte del mediador, puesto que dicho mediador había sido escogido por el obispo. El obispo afirma que había elegido cuidadosamente como mediador a un sacerdote con experiencia y que no estuviera implicado en el desarrollo del recurso en curso. El obispo observa que recurrir a un mediador en los recursos jerárquicos queda a discreción de la autoridad. Por lo tanto, al Dicasterio no le consta que se hayan violado los derechos del recurrente”.

Roma resuelve a favor del obispo en el conflicto del Prendimiento