jueves. 28.03.2024

El periodo de solicitud de bonificación del IBI termina el 31 de enero

Las personas y empresas que hayan instalado paneles solares en su inmueble durante 2019 han de presentar la solicitud de bonificación de este impuesto en el Consistorio o electrónicamente

El pasado 1 de enero entraron en vigor las modificaciones de la ordenanza fiscal relativas al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Éstas incluyen la bonificación del 50% a empresas y personas que instalen energías renovables en sus inmuebles para su aprovechamiento directo.

Con la finalidad de impulsar la implantación de las energías renovables en la ciudad, el Ayuntamiento ha aprobado la bonificación del 50% del IBI y el 95% del ICIO a los particulares y empresas que instalen energía solar térmica o fotovoltaica. Dicha bonificación contempla tanto las instalaciones individuales como compartidas.

La bonificación del IBI a inmuebles con energía solar está establecida por un periodo de 4 años y no podrá superar el importe de 300 euros al año, ni la suma total de la bonificación el 30% del coste de la instalación. Será el próximo 31 de enero cuando concluirá el periodo de solicitud de bonificación del IBI.

Igualmente, desde el Ayuntamiento se recuerda que el 31 de enero finalizará el plazo de presentación de solicitudes de bonificación en el IBI para familias numerosas.

La presentación de las solicitudes para ambas bonificaciones podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento, situado en el propio consistorio (Plaza San Juan de Dios), o electrónicamente, a través del Registro General Único, en la sede electrónica administración.gob.es  hasta el 31 de enero de este año.

El periodo de solicitud de bonificación del IBI termina el 31 de enero