jueves. 25.04.2024

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución a la que ha tenido acceso ELMIRA.es ha estimado el recurso del Cádiz por Álvaro Cervera, sobre el que pesaba una sanción de cuatro partidos por las declaraciones que hizo hacia el colectivo arbitral, y así ha ocurrido.

El Comité de Apelación de la RFEF confirmó el 4 de diciembre pasado la sanción al técnico por sus palabras contra el estamento arbitral al finalizar el partido ante el Granada de la quinta jornada de LaLiga.

Un día después, el TAD le concedió la suspensión cautelar de la sanción; por lo que el técnico ha podido ejercer en los últimos partidos.

Declaraciones de Álvaro Cervera

"En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación", son las palabras de Álvaro que el director del departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF trasladó al Comité de Competición y que motivaron el expediente que desembocó en la sanción.

Finalmente, el TAD ha fallado el recurso anulando la sanción; por lo que Cervera no tendrá que ausentarse del banquillo

El tribunal considera que las declaraciones de Cervera se inscriben en el ejercicio de la libertad de expresión, como en el caso Pellegrini; y no atentan contra la honestidad e imparcialidad del colectivo arbitral, criterio defendido por los dos comités federativos.

Argumentos del TAD en su resolución

"A juicio de este Tribunal del visionado de las manifestaciones, no se desprende en este concreto caso, esa claridad que predica el comité de apelación; dado que sería admisible otra intencionalidad en las manifestaciones, como es la que señala el recurrente".

"La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas. Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia".

"A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer; sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público".

Retiran la sanción a Álvaro Cervera por hablar de los árbitros