viernes. 29.03.2024

¿Indecencia o incompetencia?

"Las acciones u omisiones de los representantes políticos de la Administración que ocasionen un daño, deben llevar aparejadas unas responsabilidades civiles y/o penales"

¿Indecencia o incompetencia?

"Las acciones u omisiones de los representantes políticos de la Administración que ocasionen un daño, deben llevar aparejadas unas responsabilidades civiles y/o penales"

Mucho he repensado escribir el presente artículo. Y ello, porque pienso que a estas alturas –casi cuarenta días de confinamiento- todos los españoles, con mayor o menor conocimiento de la situación real que estamos padeciendo, tienen ya formada una visión personal al respecto.

Sin embargo, estando libre de ataduras partidistas -que maquillen grotescamente mi opinión- he decidido echar mi granito de arena, de obra y sin omisión, en la fabulosa playa de la libertad que nos legaron nuestros padres.

Esa Democracia Constitucional que nació en 1978 y que, hasta hoy, nos ha permitido convivir en paz a todos en España al resguardo de un Estado de Derecho.

Desde mi modesta perspectiva jurídica -ya les digo que tampoco hace falta ser Catedrático de Derecho Constitucional para predecir lo que a continuación expongo- cuando acabe el “estado de excepción encubierto” (vulgo “estado de alarma” para el Gobierno de la Nación) en el que nos encontramos, los Recursos de Amparo que le van a llover al Poder Ejecutivo, es decir, al Presidente del Gobierno y a casi todos los miembros de su gabinete podrán contarse por cientos, amén, de las miles de querellas criminales y demandas civiles de afectados por el contagio, así como de familiares de éstos y, sobre todo, de los familiares de los fallecidos por la pandemia.

Y es que las acciones u omisiones de los representantes políticos de la Administración que ocasionen un daño, deben llevar aparejadas unas responsabilidades civiles y/o penales –en función de la causa que originó dicho daño- y, en todo caso, políticas en cuanto representantes elegidos por el pueblo para la gestión ordenada del “bien común” de los ciudadanos.

Creo que con un sencillo ejemplo clarificaré lo anterior. Si un conductor, circulando con su vehículo, ve cruzando por un paso de peatones a alguien con quien mantiene una relación de enemistad y, se dice: “¡Ésta es la mía!”, y acelerando se lleva por delante al susodicho peatón causándole la muerte, estaremos ante un homicidio.

Asimismo, si otro conductor, causa un atropello a un peatón, porque le fallan los frenos al vehículo -que no ha pasado la ITV- con el dantesco resultado de la muerte del referido peatón, también se produce un homicidio.

Sin entrar en profundidades jurídicas, en el primer supuesto estaríamos ante un homicidio doloso y, en el segundo ante un homicidio imprudente. La indecencia del primer conductor llevará aparejada una responsabilidad penal a la vez que una civil; mientras que en el segundo caso -si tiene un buen abogado que le defienda- la única responsabilidad a la que tendrá que hacer frente, por su incompetencia, es la civil.

Ahora bien, en el hipotético caso que, en los dos supuestos anteriores, ambos conductores fueran cargos públicos, obviamente, además de hacer frente a la responsabilidad jurídica, penal y/o civil, nadie dudará que la responsabilidad política, en sendos supuestos, tendrá que asumirse. No podrá, en modo alguno, seguir representando a quienes le dieron su confianza.

Y es que cuando la pandemia que estamos sufriendo en nuestro país, después de casi cuarenta días de confinamiento de la población y una parálisis casi completa de la actividad económica, sigue provocando el fallecimiento –con nombre y apellidos- de más de cuatrocientas víctimas y el contagio de más de cinco mil personas diariamente; cuando los miles de fallecidos se están incinerando –con el desconocimiento de los familiares del finado- en uno u otro tanatorio sin saber fecha y lugar de la incineración y, sin poder, cerciorarse que las cenizas que se le entregan son las de su familiar; cuando los miles de sanitarios, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conductores de transportes públicos, empleados de las funerarias, etc, etc. se han contagiado y se siguen contagiando porque no disponen de los equipos de protección necesarios… c

Cuando un ciudadano no puede trasladarse a su segunda residencia – conculcándose el derecho fundamental de libertad de circulación dentro del territorio nacional, sin estar declarado el estado de excepción -como preceptúa la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio que se recogen en la Constitución española- porque se presume que pudiera estar infectado, pero no se le somete al test oportuno que lo determine, sencillamente, porque no lo hay…

Cuando en medio de la que está cayendo, se dice desde el Gobierno que no es el momento de reproches sino de arrimar todos el hombro, pero va el CIS y se deja caer con un cuestionario sin sentido alguno y unos resultados bochornosos...

Cuando se defiende a ultranza la sepultura digna de los enterrados en fosas comunes, hace más de ochenta años durante la guerra civil –dignidad que la Democracia reconoció, reconoce y reconocerá a todos con independencia del bando que fueran- y, ahora, en pleno siglo XXI, los miles de fallecidos –supuestamente por la pandemia sin que lo certifique autopsia alguna- son trasladados para su incineración, a escondidas y sin que ni siquiera sus propios familiares sean informados con exactitud donde serán incinerados…

Cuando las Comunidades Autónomas, ante la manifiesta inoperancia de la Autoridad competente –el Gobierno de la Nación- están haciendo “la guerra por su cuenta” cuan auténticos “Reinos de Taifas”; cuando las monótonas ruedas de prensa de los ¿coordinadores? de la situación, están más orientadas a regatear al periodista, con respuestas vacuas de mal estudiante, que a clarificar a la ciudadanía la envergadura real de la crisis sanitaria; …es evidente que, en su momento y en función de la forma y vía de la reclamación que interpongan quienes se sientan damnificados, será la autoridad judicial –como poder independiente consagrado en el Título VI de nuestra Constitución española- la que determine si existe responsabilidad penal y/o civil.

Pero sin duda alguna, la dignidad de los mandatarios públicos se medirá por la responsabilidad política que sean capaces de asumir desde ya, con independencia del tiempo que se tarde en recuperar la normalidad cotidiana.

Finalizo, con mi aplauso, mi admiración y mi eterno agradecimiento a todos los profesionales y voluntarios anónimos que están materialmente jugándose la vida para salvar las vidas de los demás… en su impagable labor está la ‘VERDAD’…lo demás, como el origen del maldito virus, son “cuentos chinos”.

¿Indecencia o incompetencia?