viernes. 26.04.2024

Limitan al 65% el aforo máximo de las instalaciones deportivas en Andalucía

El documento aprobado este viernes 19 de junio establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

La Junta de Andalucía ha acordado que, una vez finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la expansión de la pandemia del coronavirus, la práctica deportiva que se desarrolle en instalaciones deportivas tendrá un aforo máximo limitado al 65%.

En concreto, cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre, el máximo será de 1.500 personas, mientras que, si son en pabellones cubiertos, el máximo de aforo será de 800 personas, según ha acordado el Consejo de Gobierno, que ha aprobado este viernes medidas preventivas de salud pública en el ámbito deportivo.

En el caso de eventos deportivos "de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal".

El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y podrá permitirse la entrada a los medios de comunicación.

El documento aprobado este viernes establece las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva en Andalucía al aire libre, en las instalaciones deportivas convencionales y en las que no puede garantizarse la distancia mínima de seguridad, así como protocolos en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

Además, recoge las medidas para las actividades cinegéticas, la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa y navegación de recreo y deportiva.

En el caso de la práctica físico-deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas convencionales, se podrá realizar, de carácter individual o grupal, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del coronavirus y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las "condiciones óptimas" en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. También se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

Sobre el acceso a estas instalaciones, el documento dispone que todas las personas que accedan deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas si no puede mantenerse la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles; "en la medida de lo posible no se compartirá material y, si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo"; los monitores deportivos y los entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.

Además, se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal; deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día; no se podrá compartir bebidas ni alimentos, y los efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal efecto.

Protocolos

La orden aprobada por el Consejo de Gobierno incluye también protocolos en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

Así, para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del Covid-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, que se desarrollen al aire libre o en instalaciones deportivas, deberán contar con un protocolo específico de prevención del Covud-19 que "podrá ser requerido en cualquier momento por la administración competente".

En relación a los deportistas, tienen "el derecho y la obligación" de conocer el protocolo que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle.

Asimismo, es responsable de no realizar práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas y no participar en actividades y eventos deportivos de ocio y de competición en el caso de que tenga síntomas del Covid-19 o que conviva con personas que se encuentren con tal enfermedad, entre otros.

Los deportistas que tengan la condición de profesionales o los que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento, así como los deportistas de apoyo de deportistas federados con discapacidad, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico presentado a la Consejería de Educación y Deporte por la federación deportiva a la que esté afiliado, que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.

Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.

Limitan al 65% el aforo máximo de las instalaciones deportivas en Andalucía