viernes. 26.04.2024

La figura del Indulto en España

Analizamos jurídicamente esta figura

Nos debemos remontar a 1870, hace casi 150 años, para acudir a la Ley de 18 de junio que establece las reglas para el ejercicio del llamado Derecho de Gracia. El artículo 62 de la Constitución de 1978 establece que corresponde al Rey ejercer este Derecho conforme a la Ley, que se reformó tanto en 1988 como en 2015.

El indulto total o parcial consiste en la remisión total o parcial de alguna de las penas impuestas a un condenado, el cual todavía no las hubiere cumplido (artículo 4 de la Ley de 1870).

Entre las cuestiones que se pueden indultar, pueden ser todo tipo de penas (arts. 6 a 8), y el indulto de la principal conllevará el indulto de las accesorias (salvo algunos casos como inhabilitación, derechos políticos o sujeción a vigilancia de la Autoridad). Nunca podrá ser indultada ni la cuantía de responsabilidad civil ni las costas procesales.

Para que se pueda conceder el indulto, es necesario que la condena sea firme (artículo 2.1 L1870), que el condenado esté a disposición del Tribunal sentenciador (artículo 2.2 L1870), y no ser reincidente (salvo determinados casos, ex artículo 2.3 L1870).

La tramitación de los mismos se hace a través del Ministerio de Justicia, quien desde 2015 se encuentra obligado a presentar ante el Congreso de los Diputados un informe semestral de las distintas concesiones de indultos que haya llevado a cabo.

La Ley reguladora del Indulto tiene solo 32 artículos muy escuetos y de fácil lectura, pero sus casi 150 años de edad marcan lo obsoleto de la misma, con cuestiones tan paradigmáticas como que la solicitud del indulto no suspenderá el cumplimiento de la pena salvo en los casos de pena de muerte (artículo 32 L1870, pese a que ya la misma se encuentra abolida en nuestro ordenamiento).

La figura del Indulto en España