viernes. 19.04.2024

Bankinter condenado en la provincia de Cádiz por las Hipotecas Multidivisa

La entidad debe recalcular las cuotas y debe abonar el interés legal de dinero, así como las costas procesales

Los afectados eran informados que el Euribor estaba alto y que era mejor realizar la hipoteca con otra moneda, como el Franco Suizo o el YEN japonés

El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz, que es el que regenta el Juez Decano de la capital acaba de dictar sentencia declarando la nulidad del préstamo hipotecario multidivisa.

De este modo la cláusula queda por no puesta, manteniéndose el resto del contrato de préstamo en euros. La entidad debe recalcular las cuotas y debe abonar el interés legal de dinero, así como las costas procesales.

Con respecto a la caducidad, el Juzgado Decano considera que esta se produce cuando se realiza todas las obligaciones del contrato. Por tanto, no puede confundirse consumación con perfección del mismo. En consecuencia, la acción, aun cuando se ciñese solo a la posible anulabilidad por error en el consentimiento, no puede estar caducada.

Tras el examen probatorio que obra en autos, la sentencia determina que este producto además de indicado es arriesgado y especulativo. Y que, era tremendamente difícil para el cliente hacerse una idea cabal de la correlación entre el actico financiero y el pasivo que lo financia.

En cuanto al perfil de los clientes, que aparentemente era cualificado, dado que ella era abogada en ejercicio y el, funcionario de prisiones, ambos con estudios superiores, la sentencia concluye que lo importante es que ambos tienen el carácter de consumidor, y, por tanto, les es de aplicación la normativa de protección de los consumidores, independientemente que los actores tengan o no conocimiento financiero. Respecto al error, este ha se ser relevante y excusable. En este sentido, el deber de información pesa sobre la entidad financiera Bankiter, que no acreditó haber explicado el producto.

Por tanto, Bankinter estaba obligada a suministrar dicha información de forma comprensible y adecuada. Esto implica que un conocimiento equivocado sobre estos riesgos, le es excusable al afectado. La omisión del deber de información que la Ley le impone al Banco, permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos.

La sentencia es importante porque se estima que solo en la provincia de Cádiz bancos como el condenado Bankinter, así como otros Caixabank, Banco Popular, BBVA, etc., comercializaron entre el año 2007 y 2010 más de 70.000 préstamos hipotecarios dirigidos a determinados segmentos de población como los relacionados con notarias, registros de la propiedad, mundo de la aviación, pilotos, azafatas, auxiliares de vuelo, profesionales liberales como médicos, abogados y arquitectos, funcionarios de la administración, “vendiéndoles la moto” de que como el Euribor estaba alto y con tendencia alcista había que dar la hipoteca referenciándola a otra moneda (Franco Suizo o YEN japonés) y referenciándola a otro índice diferente al Euribor, en este caso, al LIBOR (London Interbank Offered Rate, esto es, Tasa de Interés Interbancaria del mercado de Londres) y de esta forma les saldría el préstamo hipotecario más barato porque evitarían las subidas del Euribor.

Nada más lejos de la realidad. Estas familias han visto como después de 10 años amortizando su hipoteca, a día de hoy, no solo no han reducido el principal, sino que deben más de la cantidad que pidieron y ello pese no haber fallado ni un mes. Esto se ha producido por la tendencia alcista del YEN y Franco Suizo frente al Euro. La tragedia estaba servida. Menos mal que el caso se gana en los Tribunales de Justicia.

La dirección jurídica de los afectados ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUÍS ORTIZ MIRANDA, especialista en Derecho Bancario y productos bancarios tóxicos (Tfno. 956.25.00.61).

Bankinter condenado en la provincia de Cádiz por las Hipotecas Multidivisa