viernes. 19.04.2024

Nueva condena judicial para el portavoz parlamentario de Unidas Podemos Pablo Echenique. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés, ha sentenciado a Echenique por llamar violador a un joven asesinado.

Junto a él también ha sido condenado el secretario de comunicación de Podemos, Juan Manuel Olmo. Ambos tendrán que indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue violada por la víctima; extremo ahora considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

Reclamaban una indemnización de 300.000 euros

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien este juzgado madrileño obliga al dirigente morado a abonar 80.000 euros.

Según la sentencia, el juzgado considera que Pablo Echenique ha cometido intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez; al asegurar el pasado 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Ávila, Pilar Baeza, que fue condenada por nos hechos "que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada" por el asesinado.

Del mismo modo, se condena a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos; por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: "Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

De este modo, el juzgado madrileño condena ahora a ambos dirigentes a indemnizar solidariamente a la familia del asesinado hace más de 30 años. Deberán pagar un total de 80.000 euros por los daños morales causados.

Pablo Echenique deberá leer la sentencia en rueda de prensa

Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren; en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública; deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluye además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absuelve a Podemos como partido político.

Segunda condena a Echenique en menos de un mes

El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, fue condenado el pasado mes de octubre en firme a pagar 11.040 euros por la contratación irregular de su asistente; después de haber desistido de su recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que reconoció la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena» entre el diputado y su empleado.

El desistimiento de Echenique se ha producido antes de que el Tribunal Supremo hubiera decidido sobre su admisión o no a trámite. Fuentes del partido han señalado a Europa Press que la cantidad a abonar resulta de la imposición de una multa de 10.000 euros; más otros 1.040 euros del acta de liquidación de intereses.

La casación ante el Supremo la presentó la defensa de Echenique después de que el TSJA desestimara su recurso contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza. Esta fue la que declaró la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y el trabajador Eduardo P.S., a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016. Aunque la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

Pablo Echenique cometió infracciones durante dos periodos 

En los hechos probados de la sentencia se relata que Pablo Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005, Echenique tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio; a razón de 11,40 euros la hora, más un 8 por ciento de IVA; para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

Condenan a Pablo Echenique por llamar violador a un joven asesinado