miércoles. 24.04.2024

Los bares de copas de Cádiz, condenados al cierre

El Coronavirus continúa golpeando a una ciudad ya muy castigada desde antes

El Coronavirus continúa golpeando a Cádiz, una ciudad ya muy castigada desde antes. Ahora, son los bares de copas los que están condenados al cierre.

De esta manera, a partir de este lunes 17 de agosto ya se empiezan a implementar las medidas recogidas en él y consensuadas por el Gobierno de España con las comunidades autónomas.

Uno de los sectores más perjudicados con esta orden será el de los bares de copas, que han comprobado como de la noche a la mañana ya no podrán volver a abrir hasta nuevo aviso, quedando en el aire el futuro laboral de trabajadores y, prácticamente, el futuro de estos locales. Los dueños tendrán que seguir pagando impuestos, alquileres y otras cargas durante las semanas que más ingresos deja en estos establecimientos, las del verano.

El BOJA lo especifica de la siguiente manera:

Los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, como bares de copas, discotecas y salas de baile, constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión a actual y de casos en varias Comunidades Autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control.

Y en el punto Cuarto, sobre la modificación del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020, se contempla en el apartado Primero la modificación de los puntos 1, 2 y 3 del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

Los bares de copas de Cádiz, condenados al cierre