viernes. 26.04.2024

La Junta Electoral Central dice “no” a VOX

Analizamos jurídicamente la resolución del órgano electoral

La Junta Electoral Central ha resuelto en un recurso de Coalición Canaria que AtresMedia no puede citar a Vox al Debate a cinco que tenían. En ella, se citan el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, de la que ya hablamos en un pasado post) y la Instrucción de 24 de marzo de 2011 de dicha Junta.

La cuestión es que el artículo 66.2 LOREG expone que las televisiones privadas también tienen que respetar la proporcionalidad y la neutralidad en debates y entrevistas electorales durante el período electoral. Y la Instrucción, en su punto segundo, expone que las televisiones privadas decidirán libremente sobre entrevistar o hacer debates, pero tienen que hacerlo teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Y nunca podrán dar mayor cobertura a una formación que a otra que obtuvo representación en las últimas elecciones.

La Junta entiende que al tener Vox un 0,1% de votos en las últimas elecciones a nivel nacional, por debajo de la antigua Convergencia, PNV o Coalición Canaria, no puede acceder a estos espacios. Y tampoco puede esgrimir que el resultado en Andalucía le permita participar en atención al criterio de proporcionalidad, puesto que tendría que ser “grupo político significativo” a nivel nacional, no autonómico.

En consecuencia, AtresMedia tendrá que elegir entre cambiar el debate o incluir a todos los grupos. Pero de esta resolución, que puede recurrirse a través de recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo, surgen muchos interrogantes, y múltiples consecuencias que seguramente escapan a quien legisló la Ley Electoral en sus términos actuales.

La Junta Electoral Central dice “no” a VOX