viernes. 29.03.2024
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del Ayuntamiento en el recurso de apelación 450/2013 interpuesto por Urbanos Amarillos contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez dictada el pasado 23 de julio de 2013.

Cabe recordar que la citada sentencia estimó parcialmente el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez por el que se acordaba requerir a Urbanos Amarillos al cumplimiento de sus obligaciones de pago asumidas en el contrato de “Gestión del Servicio de Transporte Colectivo de Jerez de la Frontera”, manteniendo la obligación del pago de los autobuses adquiridos al Ayuntamiento (en el momento de la firma del contrato de concesión) así como la amortización en 15 años del canon de amortización.

El recurso de apelación interpuesto por Urbanos Amarillos se realiza respecto de la obligación de abono de los 1,9 millones de euros correspondientes a la compra de la flota de vehículos del servicio existente en el momento de la firma del contrato para hacerse con la concesión en 2011.

Urbanos Amarillos, en su recurso, mantiene que debe abonar dicho importe pero no en el momento inicial de la firma del contrato, sino en el plazo de 12 años, según su oferta económica, habiéndose producido la adquisición desde la firma del contrato, si bien el pago se va a producir en los primeros 12 años de la concesión, sin que la base 21 del pliego de condiciones defina cuándo debe producirse el abono.

El TSJA, según se recoge en la sentencia, afirma que “no se discute en el caso de autos la obligación de adquirir 18 autobuses de la flota” que tiene Urbanos Amarillos, “como así se expresa en la cláusula tercera del contrato firmado y en las cláusulas 21 y 24.16 del pliego de condiciones, quedando fijado el precio en 1,9 millones de euros”.

“EL PAGO DEBIÓ EFECTUARSE A LA FIRMA DEL CONTRATO”

De esta manera, reza la sentencia del TSJA, “teniendo Urbanos Amarillos la obligación de adquirir los autobuses, debe entenderse, a falta de especificación de plazo para dicho pago en el contrato y en el pliego, que el pago debe efectuarse a la firma del contrato” para añadir además que “en el momento que se perfecciona el contrato y se adquiere la titularidad de los autobuses, como indica Urbanos Amarillos que se ha producido, surge la obligación del pago del precio, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

El TSJA, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha procedido a imponer las costas del proceso a Urbanos Amarillos.

EL CONTENCIOSO YA AVALÓ EL SECUESTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO

Por otro lado, cabe recordar que el juzgado de lo Contencioso desestimó el pasado 26 de diciembre de 2013 el recurso de Urbanos Amarillos contra el secuestro del servicio de autobuses urbanos por ajustarse éste a derecho.

La sentencia consideró que no hubo indefensión de la concesionaria y que el Gobierno local actuó para preservar un servicio esencial para la ciudad. La ejecución del secuestro del servicio se llevó a cabo en mayo de 2012 para dar normalidad y estabilidad al mismo.

Desde entonces, el servicio ha alcanzado la normalidad, superándose el umbral de los 4 millones de viajeros, reduciéndose la conflictividad laboral, creándose una nueva red de líneas con el mayor consenso ciudadano y habiéndose incorporado 21 vehículos a la flota procedentes del Servicio de Transportes de Madrid.

El importe de esta adquisición de 21 autobuses IVECO Pegaso, tras un proceso de subasta pública en el que el Ayuntamiento de Jerez fue pionero, fue de 200.000 euros y contribuyó a la mejora sustancial en la prestación del servicio y a la puesta en marcha de la nueva red de líneas a finales de diciembre de 2012.

El TSJA falla a favor del Ayuntamiento en el recurso interpuesto por Urbanos Amarillos