viernes. 26.04.2024
Terraza de bar en Andalucía | EP

Hay que recordar que desde la reapertura de los locales de restauración tras el fin del estado de alarma para todo el país; y la llegada de un segundo repunte en los casos de Covid-19 en algunas localidades españolas; son muchas las nuevas restricciones que las empresas deben conocer y seguir para adaptarse a la nueva situación.

Ante esta situación, los locales de hostelería como bares y restaurantes han modificado su disposición, cumpliendo con la distancia mínima interpersonal de los clientes, además de otras medidas de higiene y prevención tanto para el personal como para los clientes.

Con el objetivo de abarcar una mayor clientela, mejorar la rentabilidad o incluso simplemente para poder abrir sus negocios, cada vez son más los hosteleros que transforman sus espacios para favorecer las terrazas al aire libre, o bien ampliar las que ya tenían, ante el auge de la preferencia por esta modalidad de consumir.

"Si bien la mayoría de los locales han cumplido con la normativa, acatando las medidas anunciadas por el Gobierno para frenar la expansión del Covid-19, y cumpliendo con los nuevos horarios y aforos, algunos de los bares y restaurantes han instalado terrazas cometiendo irregularidades, ya sea sobrepasando el aforo máximo, no respetando la distancia entre mesas, no cumpliendo con los controles en cuanto a fumar sin mantener las distancias de sus clientes o incluso instalando terrazas en la vía pública sin contar con la licencia correspondiente", señala Legálitas.

De esta forma, esta asesoría jurídica ha constatado que el incumplimiento de los aforos máximos permitidos e infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas son las sanciones más habituales en relación a las terrazas de los bares y restaurantes, infracciones que pueden conllevar multas de entre los 3.001 y los 600.000 euros.

Multas por infringir las medidas para prevenir el coronavirus

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, recoge en su artículo 31 que el incumplimiento de las medidas de prevención y la contención destinadas a contener la pandemia de Covid-19 conlleva sanciones que, a su vez, se recogen en la Ley General de Salud Pública de 2011.

En esta ley, se recogen tres tipos de sanciones: multas por infracciones muy graves, de entre 60.001 hasta 600.000 euros; por infracciones graves, de entre 3.001 hasta 60.000 euros; y leves, de hasta 3.000 euros.

  1. Las infracciones muy graves pueden cometerse por la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población o por el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud, entre otras situaciones.
  2. Se considerará una infracción grave la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria o la reincidencia en infracciones leves.
  3. Serán infracciones leves el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población y aquellas infracciones que no se califiquen como graves o muy graves.

Sin embargo, Legálitas recuerda que desde el inicio de la 'nueva normalidad', son las comunidades autónomas las competentes para dictar las normas al respecto, si bien el Gobierno central facilitó las pautas generales anteriormente citadas que se van adaptando en cada región según los datos de su zona.

Infracciones por falta de licencia a molestar a vecinos

Más allá de los incumplimientos en las medidas contra la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, Legálitas también advierte de que se están cometiendo otras infracciones por incumplir las normativas estatal, autonómica o municipal con respecto a las características y licencias de las terrazas, que siguen en vigor y que las comunidades autónomas y ayuntamientos están aplicando.

La asesoría explica que la situación actual "ha provocado que algunos locales con una situación crítica opten por abrir con irregularidades con el objetivo de aminorar sus pérdidas" pero alerta de que este tipo de infracciones "pueden suponer, por ejemplo, peligros graves para la seguridad en la vía pública y otros riesgos, además de las consecuencias legales".

En el caso de Madrid, la Ordenanza de Terrazas y Quioscos castiga con multas desde 750 euros para las infracciones leves y hasta 3.000 euros las infracciones graves por un indebido uso de las instalaciones de terrazas en hostelería.

Infracciones leves para dueños de terrazas en bares y restaurantes:

  • Producir molestias a los vecinos o transeúntes.
  • Ocupación de superficie mayor a la autorizada de hasta un diez por ciento.
  • Encadenar mobiliario de terraza a elementos de urbanización, vegetación o mobiliario urbano.
  • No presentar el documento de autorización para la terraza o el plano de detalle a las autoridades que lo requieran.

Infracciones graves o muy graves:

  • Instalar elementos o mobiliario de terraza no autorizados o en mayor número del permitido.
  • Ocupar una superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por ciento, en el caso de infracciones graves, y de más del veinticinco por ciento, en el caso de las muy graves.
  • No retirar el mobiliario tras el fin del horario de funcionamiento.
  • Colocar elementos que impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios de los alrededores.
  • Obstruir los hidrantes en la vía pública o las tomas de columnas secas en las fachadas de edificios.

Terrazas de bares pegadas a viviendas

Asimismo, Legálitas recuerda que el Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos, en una sentencia del 11 de febrero de 2019, autorizar terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas.

"Además de infringir la normativa estatal, este tipo de terrazas incumple la condición de que el peatón pueda circular siempre de manera adyacente a la línea de fachada, o bien al elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo", señalan desde la asesoría.

La resolución del Supremo se basa en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Tal como explica esta orden, además, las dimensiones del túnel para el itinerario peatonal deben ser, como mínimo, de 1,80 x 2,20 metros.

Y es que obstruir el itinerario de los peatones con una terraza instalada junto a la fachada de viviendas podría, según Legálitas, considerarse también discriminatorio, ya que este túnel tiene como objetivo que las personas invidentes puedan orientarse en su deambular.

Las infracciones en materia de discriminación pueden ser multadas, según su gravedad, con desde 301 hasta 1.000.000 de euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por último, Legálitas recuerda que los usos para la instalación de terrazas están sometidos a normativa municipal, que irán marcando pautas, derechos y obligaciones, así como las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Coronavirus: Sanciones a los bares que incumplan restricciones