viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia tumba el Plan de Ordenación Urbana de El Puerto

Los ciudadanos, constructores y vecinos de El Puerto, en general, se hacen muchas preguntas de qué pasará a partir de ahora con la situación urbanística y el futuro de la ciudad.

El Mira ha hablado con José Cepero, responsable del bufete de Abogados Cepero, quien nos aclara aquellas dudas sobre lo ocurrido y las medidas a tener en cuenta.

¿Qué es un PGOU?

Nuestra propia LOUA define el PGOU, en su artículo 8, como la figura de planeamiento que establece la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.

Es decir, el PGOU para una ciudad es la base de su urbanismo ya que a partir del mismo surgen el resto de normas que regulan las diferentes actuaciones urbanísticas en una ciudad. Si esa norma básica se anula, las que se basan en ella resultan, igualmente, afectadas.

¿Cómo afecta el PGOU al PEPRICHYE?

El propio PGOU establece cuales son los ámbitos o zonas de la ciudad en los centros históricos de interés que deben ser objeto de especial protección, así como otros elementos o espacios urbanos que, igualmente, requieren una especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.

El PEPRICHYE es el instrumento en el que se regula pormenorizadamente y al detalle los aspectos generales que ha determinado el PGOU. Es decir, y grosso modo, el PGOU determina qué ha de protegerse y el PEPRICHYE establece cómo.

Por lo tanto, al ser el PEPRICHYE consecuencia del PGOU, éste se ve afectado. Se puede recurrir ante el TSJA solicitando la suspensión de la sentencia del TSJA y, paralelamente, ir haciendo un PGOU integrando aquello por lo que ha sido declarado nulo (Documento de Evaluación Medioambiental así como el de Economía Sostenible).

Es una opción y, además, la más probable. El problema es si el TSJA emite sentencia antes de aprobarse el “PGOU reformado” y ésta ratifica la sentencia del TSJ que anuló el “PGOU antes de ser reformado.

Por tal razón, si el Ayuntamiento opta por esta vía debería ser muy ágil y eficaz. Por otra parte, habría que plantearse si, durante ese tiempo, se podría aplicar el PGOU actual ya que podría ser un escenario en tanto en cuanto la Sentencia del TSJA no sea firme.

 ¿El Decreto 3/2019 de la Junta de Andalucía que trata de regularizar edificaciones asiladas o asentamientos es aplicable en el Puerto?

Por supuesto. Este Decreto establece cómo legalizar las edificaciones en una ciudad (viviendas, naves, etc…) y los requisitos necesarios para ello.

La aplicación de esta norma requiere el análisis individualmente de cada caso para ver si es posible aplicarlo. En Bufete Cepero estudiaremos cada caso siendo la primera visita gratuita.

¿Cómo influye la nulidad del PGOU en los expedientes sancionadores que existan sobre viviendas?

De nuevo advertir que hay que analizar cada caso porque ninguno es igual, por lo que Bufete Cepero se ofrece para analizar la documentación en una primera visita gratuita. En tal análisis veremos qué normativa ha aplicado el Ayuntamiento aunque podemos adelantar que tenemos muchos argumentos para defender la improcedencia de cuantos expedientes sancionadores se estén instruyendo.

¿ Se podrán construir las promociones de viviendas que se están desarrollando o pendientes?

Con el panorama actual se nos antoja muy difícil si no improbable pero, en cualquier caso, habrá que esperar a ver lo que nos plantea el Ayuntamiento en la reunión a la que hemos sido convocados. A partir de ahí tomaremos decisiones en cuanto a las diferentes acciones a emprender por nuestros clientes ya que, en el Puerto de Santa María, son muchos y de muy diferente naturaleza desde inversores hoteleros, la ARG Montes de Oca que es loa mayor de esta ciudad hasta actuaciones particulares.

Estaremos junto al Ayuntamiento ayudando en aquello que precise de Bufete Cepero ya que todos somos ciudad y entre todos debemos contribuir a la resolución de este problema. Sin embargo, nuestra principal obligación son los derechos de nuestros clientes por lo que no dudaremos en hacer lo que haga falta para que sean respetados y, en su caso, indemnizados.

¿Habrá que tirar las viviendas particulares o promociones construidas desde que se aprobó este PGOU ahora anulado por el TSJA?

Entiendo que aquellas viviendas construidas con un PGOU en vigor no hay que derribarlas porque luego ese PGOU haya sido declarado nulo ya que estaban amparadas por una norma vigente.

El Tribunal Superior de Justicia tumba el Plan de Ordenación Urbana de El Puerto