jueves. 25.04.2024

Los delitos de lesiones dolosas

Comentamos los artículos 147 y siguientes del Código Penal

En los Delitos de Lesiones, delitos contra la integridad física, encontramos una serie de distinciones según la gravedad de las mismas y lo que produzcan. Hoy hablaremos de las lesiones dolosas, es decir, intencionales.

El artículo 147.1 CP castiga con pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa (6m-12m) cuando se produzcan lesiones contra la integridad corporal o la salud física o mental, que requieran tratamiento médico o quirúrgico. Si no requieren, será castigado con pena de multa de 1 a 3 meses, o de 1 a 2 meses si fuese un mero maltrato de obra, siendo estos dos casos únicamente perseguibles si existe denuncia de la víctima o su representante.

El artículo 148 CP establece pena de 2 a 5 años, según el resultado, para las lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico en 5 casos diferentes: si se usan armas o instrumentos peligrosos, si existe ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de doce años o persona discapacitada, si la víctima fue esposa, mujer o novia, o si la víctima es una persona especialmente vulnerable.

Luego, los artículos 149 y 150 CP castigan con penas de prisión superiores la pérdida o inutilidad de algún miembro o sentido. Si fue principal, de 6 a 12 años. Si es mutilación genital, misma pena y además una posible inhabilitación si se da respecto de un menor. Si no es principal, pena de 3 a 6 años.

En caso de una riña tumultuaria (154 CP) (típicas peleas en las que no se sabe quién empieza), y empleando medios o instrumentos peligrosos, serán castigados por su participación pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Los delitos de lesiones dolosas