jueves. 18.04.2024

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció este pasado domingo 9 de noviembre las diferentes medidas para frenar la pandemia que entran en vigor en Andalucía a partir de las 00:00 horas de este martes. Entre estas medidas, destacaba que las peluquerías sí estarían consideradas como actividad esencial, sin embargo, la Junta ha rectificado.

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Pese a que el presidente en un principio había confirmado que las peluquerías estaban exentas de cerrar, finalmente tendrán que permanecer cerradas a partir de las 18:00 horas, tal y como viene detallado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Dentro de estas medidas, también se han incluido los cierres de los estancos y clínicas de cuidado estético.

De esta manera, las peluquerías podrán abrir pero no están consideradas dentro de las actividades esenciales, algo que sí fueron reconocidas durante el primer confinamiento de marzo. Un duro golpe para el sector, que tendrá que echar el cierre al igual que el resto de establecimientos comerciales a las seis de la tarde.

El objetivo de esta medida no es otro que paralizar al máximo la actividad comercial de venta al público. La orden, que entra en vigor en la media noche de este martes, tendrá vigencia hasta el próximo 23 de noviembre; momento en el que la Junta podrá tomar la decisión de ampliar o seguir restringiendo la actividad en las peluquerías y demás comercios.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Ante esto surge una duda en muchos ciudadanos: ¿Cuáles son las actividades esenciales que podrán mantener su actividad hasta las 22h?

Algo que ya se ha recogido en el propio BOJA, que recoge que las actividades esenciales son las siguientes:

  • La actividad industrial.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

¿Cuáles son las medidas que siguen en Andalucía?

Desde el pasado 30 de octubre ya estaba en vigor en Andalucía el cierre perimetral de toda la comunidad; que impedía podrá entrar o salir de la comunidad si no es por causa justificada; y el confinamiento de más de 4,5 millones de habitantes de 449 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

En concreto, la Junta estableció el confinamiento de las provincias de GranadaJaén y Sevilla, que se encuentran en el nivel 4 de alerta definido por el Gobierno lo que supone que, dentro de estas provincias, también queda limitada la movilidad entre todos sus municipios, en los que sólo se podrá entrar o salir con un motivo justificado.

El mismo confinamiento perimetral se determinó para los 28 municipios englobados en el distrito sanitario de Córdoba-Sur, los 18 municipios del distrito La Vega de Málaga y los 25 municipios de las áreas sanitarias Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz. Ahora el confinamiento pasa a todos los municipios de Andalucía, sin excepción.

Junto a estas medidas, el decreto mantenía la limitación de la movilidad nocturna con el horario de «toque de queda» en Andalucía entre las 23.00 y las 06.00 horas ya fijado en el decreto de estado de alarma. Ahora pasa de 22:00 a 07:00 horas. Igualmente, se establecía que a partir de la medianoche las reuniones en el ámbito público y privado quedaban limitadas a un máximo de seis personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes; medida de reuniones que sigue vigente.

¿Pueden abrir las peluquerías a partir de las 18:00 horas en Andalucía?