martes. 23.04.2024

Las reglas generales de la prescripción civil

Analizamos el contenido de los artículos 1930 y siguientes del Código Civil

Todos creemos tener una idea general de lo que significa que algo haya prescrito. De hecho, en su día tratamos enteladejuicio la figura de la prescripción penal. Hoy hablaremos, al hilo de los artículos 1930 y siguientes del Código Civil Español, de la prescripción civil. En Derecho, prescripción equivale a que el transcurso del tiempo consolide distintas situaciones de hecho.

El artículo 1930 CC establece que por la prescripción se adquieren, en los términos legales, el dominio y los demás derechos reales (prescripción adquisitiva o usucapión), y también se extinguen del mismo modo los derechos y las acciones (prescripción extintiva).

La prescripción adquisitiva requiere que la persona pueda ser capaz de adquirir el derecho en cuestión por cualquiera de las otras formas legales (1931 CC).

Es decir, para poder adquirir algo por usucapión tendrías que ser capaz legalmente de adquirirlo, por ejemplo, comprándolo. Así, para ello (1940 CC) se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título, debiendo ser esta posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida (1941 CC), explicando estos diversos artículos cómo se desarrolla esta prescripción adquisitiva.

Con respecto a la prescripción extintiva, el artículo 1961 CC expone que las acciones prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por ley, según la acción en cuestión (por ejemplo, la acción para exigir que se abone una pensión alimenticia, 5 años según el artículo 1966.1 CC, o para exigir la responsabilidad civil del 1902 CC, 1 año según el artículo 1968.2).

Es totalmente relevante añadir que esta prescripción extintiva se interrumpe, según el artículo 1973 CC, por el ejercicio de las acciones ante los Tribunales, reclamaciones extrajudiciales así como cualquier otro acto de reconocimiento del deudor.

Las reglas generales de la prescripción civil