viernes. 29.03.2024

La Policía Local de Almería ha interpuesto a lo largo del fin de semana un total de 33 denuncias a personas que no llevaban la mascarilla o estaban incumpliendo el toque de queda.

Según ha informado el Ayuntamiento, los agentes han levantado actas de infracción, asimismo; por un botellón localizado en la calle Lopán del barrio de Los Ángeles y ha denunciado a otras seis personas.

En concreto, el operativo para vigilar el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades para contener y evitar la propagación del covid-19 se ha saldado con 20 denuncias por no utilizar mascarilla.

Con respecto a las restricciones a la movilidad, se han levantado 13 denuncias por no respetar el toque de queda decretado durante el estado de alarma.

Desplazamientos permitidos en Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un nuevo decreto del presidente, Juanma Moreno. En el se recogen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19. Estas medidas entrarán en vigor desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes.

Las dos medidas más importantes son:  el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas en toda la comunidad de Andalucía; y la ampliación del toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas. Además, se confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.

La norma restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para «desplazamientos adecuadamente justificados» que se produzcan por una quincena de motivos, entre los que figuran  los siguientes:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Más de 30 multas en Almería por incumplir el toque de queda