jueves. 28.03.2024

Multas de hasta 500 euros por llevar al perro suelto y no recoger sus excrementos

Ambas infracciones son de carácter leve, según los artículos 36.2 y 36.8 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía

La Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos de Jerez de la Frontera advierte que la la tenencia de perro suelto en la vía pública incumple el artículo 13.2 de la citada Ordenanza, así como el no recoger los excrementos del animal de la vía pública, que incumple el artículo 13.3.

Dicha normativa recoge que ambas infracciones son de carácter leve, según los artículos 36.2 y 36.8 de la Ordenanza Municipal, y pueden ser sancionadas con multas de entre 75 y 500 euros.

Desde el Gobierno Municipal se ha recordado en varias ocasiones a la ciudadanía la existencia de esta normativa municipal relacionada con la tenencia de animales, y se insta a los propietarios de los mismos el cumplimiento de los distintos aspectos que recoge, de manera que tanto los animales como sus propietarios y la ciudadanía en general vean respetados sus derechos.

Multas de hasta 500 euros por llevar al perro suelto y no recoger las cacas