jueves. 28.03.2024

La responsabilidad patrimonial de la Administración

Explicamos esta figura a la luz de la Ley 40/2015

Cuando sufrimos un accidente de tráfico podemos pedir responsabilidad por daños a través de la jurisdicción civil. Pero, si en un supuesto de daños, el causante de estos fuese el Estado, el camino que hay que seguir para pedir la indemnización es otro.

En nuestro país el procedimiento administrativo va vinculado, desde 2015, a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, encontramos la regulación vigente de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. El mismo, entre otros, reconoce el derecho que tenemos los particulares a ser indemnizados en las lesiones que suframos en nuestros bienes y derechos por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o que tengamos el deber de soportar.

A su vez, expone que el daño alegado habrá de ser efectivo (es decir, que se haya sufrido, no valen 'riesgos'), evaluable económicamente (cuantificable) e individualizado (respecto a alguien o un grupo de personas). Estos criterios son mantenidos por la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, en STS como la de 27 de noviembre de 1993.

¿Qué ejemplos de responsabilidad patrimonial podríamos poner? Por ejemplo, una caída por mal estado de la acera o lesiones producidas a consecuencia de la mala praxis en un servicio público.

La responsabilidad patrimonial de la Administración