viernes. 19.04.2024

Ideas sobre la Eutanasia en España

Con lo sucedido en torno a esta figura esta semana, la ponemos en tela de juicio

Esta semana inunda el debate jurídico y social la figura de la eutanasia, con respecto a un suceso en el que un hombre ha colaborado en la eutanasia de su mujer, que sufría graves padecimientos de salud y quería morir. El debate existe puesto que en nuestro país, la eutanasia no está permitida.

En concreto, el artículo 143 del Código Penal vigente castiga la inducción al suicidio, la cooperación al suicidio con actos necesarios y cuando la cooperación sea la propia ejecución. No obstante, el apartado cuarto del artículo atenúa la responsabilidad, pero no la elimina. La pena en este caso podría ir del año y medio de prisión hasta los 6 años menos un día (según cómo se aplique este último apartado).

La eutanasia activa no está permitida en nuestro país (la pasiva sí), aunque las cuatro grandes fuerzas parlamentarias han abogado por su despenalización. No obstante, no se encuentra aprobada debido a que los dos modelos parecen chocar el uno con el otro.

También es noticia el hecho que sea considerado ‘violencia de género’ y lo instruya un juez al efecto. Ello es debido al artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que este delito se encuadra en los delitos relativos al homicidio, y la víctima es su pareja.

Por otro lado, en las noticias se expone que el hombre ha quedado en libertad. No obstante, algunos medios precisan que es libertad provisional. No caigamos en el error de confundir libertad con libertad provisional, pues en el segundo caso, el que nos ocupa, el procedimiento penal sigue su curso.

¿Cuál es la configuración del derecho a la vida? Parece que con la penalización de la eutanasia podría estar convirtiéndose en una obligación. Y también parece que tocará esperar al nuevo Congreso.

Ideas sobre la Eutanasia en España