jueves. 25.04.2024
Bestechung
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Pillados blanqueando capitales procedentes del narcotráfico en el Campo de Gibraltar. Un operativo contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en el que participan unos 200 agentes de la Guardia Civil ha detenido, hasta el momento, a siete personas tras realizar varios registros en La Línea de la Concepción y San Roque (Cádiz).

Desde las 5,00 horas los agentes se han desplegado en varias localizaciones llevando a cabo diez registros en La Línea y uno en San Roque. Hasta el momento se ha procedido a la detención de siete personas. Se ha incautado abundante documentación, vehículos, dinero en efectivo y joyas.

En el operativo se han desplegado agentes de la Comandancia de Algeciras, del Grupo de Acción Rápida (GAR), miembros del Organismo de Coordinación del Narcotráfico (OCON) y del CCON Sur.

El delito de blanqueo de capitales se produce por, entre otros, el blanqueo de dinero o capital o incluso rentas (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales).

El proceso de blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales. Se trata de la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias en paraísos fiscales. Con la finalidad entre otros de no efectuar declaración a impuestos sobre ganancias o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas a la Hacienda correspondiente.

El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el art. 301 CP describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito:

  • Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  • Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
  • Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.
  • Origen en actividad delictiva

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona. O realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. O para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria. Todo por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los arts. 368 a 372 CP. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el art. 374 CP .

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V a X, Título XIX CP o en alguno de los delitos del Capítulo I, Título XVI del vigente Código Penal .

Pillados blanqueando capitales procedentes del narcotráfico en La Línea