jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la acusación particular contra la sentencia absolutoria de un hombre acusado de abusar sexualmente de una amiga menor de su hijastra, 17 años menor que él y con una discapacidad del 33%.

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria dictada el 24 de enero de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

De este modo, recoge que "la incapacidad intelectual de la entonces menor no implica una incapacidad de autodeterminarse en el ámbito sexual".

Así, pese a la discapacidad intelectual que tiene reconocida, la menor no presenta "trastornos psicopatológicos que le impidan emitir juicios acertados de la realidad y los acontecimientos" y tiene "un vocabulario acorde a lo esperado a su edad y experiencia".

Además, considera que no puede afirmarse tampoco, que la sola diferencia notable de edad (17 años) dé lugar a una relación de superioridad con la menor de la que se prevaliera el acusado y todo ello, además, "partiendo de la hipótesis de que el acusado realmente realizara con ella los actos sexuales que esta relata cosa que, la sentencia no declara probada".

En esta misma línea, apunta que lo que se declara probado es que la menor con discapacidad "narró a su hermana" una serie de actos sexuales con el acusado, no que esos actos sexuales tuvieran lugar efectivamente.

¿Qué es la violencia de género?

Andalucía ha ampliado tanto el concepto de víctima de violencia de género y la tipificación de los actos violentos contra las mujeres con la aprobación en el Parlamento de la comunidad autónoma el pasado 20 de julio de la Ley 7/2018 reforma de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Entre otras cuestiones, se ha equiparado a las víctimas de la violencia sexual con las víctimas de la violencia de género, independientemente de la relación que el agresor guarde con la víctima.

¿Qué se considera?

Se considera violencia de género en Andalucía cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
  • Psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad.
  • Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual no consentida por la mujer.
  • Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia.

También tienen consideración de actos de violencia de género:

  • La violencia en la pareja o expareja ejercida por el hombre con el que ha mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, sea cual sea el entorno en que se produzca.
  • El feminicidio.
  • Las agresiones y abusos sexuales
  • La mutilación genital
  • El acoso sexual
  • El acoso por razón de sexo
  • La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
  • La explotación sexual de mujeres y niñas
  • La trata de mujeres y niñas
  • El matrimonio precoz o forzado
  • La ciberviolencia
  • La violencia vicaria

En libertad un hombre acusado de abusar de una menor con discapacidad en Huelva