jueves. 25.04.2024

El grupo SFDK y su conflicto jurídico con BioRitme

Analizamos las consecuencias legales de la polémica entre el grupo sevillano y el festival

El grupo sevillano de rap SFDK y el Festival BioRitme han protagonizado una reciente polémica debido a una negativa a una formación en género. Lejos de las cuestiones que puedan surgir del mismo, especial interés muestran las cuestiones jurídicas que rodean al asunto.

Ambos comunicados son contradictorios en cuanto al contrato, que es ley entre las partes siempre que se ajuste a los criterios que dicta el Código Civil. Es decir, siempre que respete la ley, la moral y el orden público (artículo 1255 CC), el contrato obligará a quienes lo firmen.

El párrafo segundo del comunicado de BioRitme indica que todos los grupos firman una cláusula que les obliga a realizar la formación en género. Sin embargo, desde el grupo de rap SFDK se indica que es falso, puesto que ellos no han firmado ningún contrato proporcionado por la empresa del Festival, sino que son ellos mismos los que redactan sus contratos y luego los remiten a la empresa para que los firme.

Esta polémica tiene fácil reconducción legal: la revisión del contrato. Si en el contrato se establece que debía realizarse tal formación, habrá que ver si SFDK incurre en responsabilidades legales.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que se indicó que dicha formación debía tener lugar minutos antes de la actuación, algo que podría haber puesto en peligro la ejecución del contrato, ello es, la actuación. Y si no se establece, el grupo no está obligado a hacerla.

Las acciones legales que pueden surgir son múltiples. Desde una acción por lesión al derecho de honor (véase Ley Orgánica 1/1982), como una acción por daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del comunicado. También, en caso de que el contrato indicase tal cláusula, podría darse un incumplimiento contractual, que puede ser reclamado ante los Juzgados de Primera Instancia (los que revisan los casos civiles por primera vez).

El grupo SFDK y su conflicto jurídico con BioRitme