viernes. 19.04.2024

Lo que debes tener en cuenta a la hora de hacer deporte en la calle

En relación con los lugares permitidos, el Ministerio aclara que se podrá circular por cualquier vía o espacio público, incluidas las zonas naturales y verdes autorizadas

En la medida de lo posible, Sanidad recomienda realizar la actividad física de manera continuada "evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público".

"Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario", indica Sanidad, que añade que se deberá cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad entre las personas, las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

En relación con los lugares permitidos, el Ministerio aclara que se podrá circular por cualquier vía o espacio público, incluidas las zonas naturales y verdes autorizadas, pero no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.

Respecto a las franjas horarias, que avanzó este jueves en rueda de prensa el ministro Illa, la orden detalla que la práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas.

Por su parte, las personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán hacer deporte individual y pasear entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

Las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.

Sanidad precisa que, "excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad".

La orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Lo que debes tener en cuenta a la hora de hacer deporte en la calle